Región Patagónica (Argentina)
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La Constitución Nacional Argentina establece en su artÃculo 124 la posibilidad de que las provincias se integren formando regiones para diversos fines.
[editar] Tratado de la Región de la Patagonia
Firmado en la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa el 26 de junio de 1996.
Art. 2: "La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomÃas provinciales en la determinación de las polÃticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional".
[editar] Estatuto de la Región Patagónica
Art. 1: "Las Provincias Patagónicas, constituidas como Región, mediante el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, en el pleno ejercicio de las facultades consagradas a éstas por la Constitución Nacional, a fines de avanzar en un proceso de mutua cooperación e integración, fundado en la solidaridad interprovincial y en las comunes problemáticas e intereses que las unen, convienen en regirse por lo establecido en dicho Tratado Fundacional, por el presente Estatuto y las normas de carácter regional que en su consecuencia se dicten".
Art. 2: "La Región de la Patagonia se constituye como un ámbito de unión de voluntades polÃticas para la concreción de intereses comunes en relación a la región, en su propio beneficio y en el de cada una de las Provincias integrantes como asà también ante el Gobierno Federal. La pertenencia de los Estados provinciales a la Región no afecta su autonomÃa ni la de sus municipios y el pleno ejercicio de sus competencias polÃticas con sagradas en la Constitución Nacional y en sus respectivas Cartas Magnas".
Art. 4: "El territorio de la Región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, RÃo Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente".
Art. 6: "Se establecen como Órganos de Gobierno de la Región, la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico, como Órgano Ejecutivo la Comisión Administrativa y como Órgano de Asesoramiento y Consulta el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la Patagonia".
Art. 16: "El Parlamento Patagónico está integrado por los Legisladores pertenecientes a las Legislaturas de las Provincias signatarias".